Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa autorizada por Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la realizada por embarcaciones de mayor escala, en consecuencia las embarcaciones de mayor escala no podrán realizar la actividad extractiva del referido recurso. Artículo 2.- Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1441349-1

Aprueban "Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo" e incorporan al TUPA del Ministerio el procedimiento de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 3230 y 3442-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, e Informe Nº 00003-2016-PRODUCE/DEPCHD-rmoralesc de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Los Memoranda Nºs. 1638 y 2200-PRODUCE/DGP y los Informes Nºs. 260 y 357-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando Nº 1569-2016-PRODUCE/OGPP y el Informe Nº 272-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, en adelante el Decreto Supremo, se establecieron medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, con la finalidad de garantizar la producción de alimentos para consumo humano directo, a través de la implementación del fletamento de buques con

transferencia temporal de la capacidad de bodega otorgada para la extracción de atún a los titulares de embarcaciones nacionales, considerando las reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia de temporal de capacidad regulado en la Resolución C-12-06 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo, establece los requisitos a cumplir por los titulares de permisos de pesca para la extracción de atún otorgados por el Ministerio de la Producción, a efectos que puedan ser sujetos de la modalidad del fletamento de buques con transferencia temporal de la capacidad de bodega, siendo estos requisitos: "a) Solicitud de utilización de la capacidad de acarreo, conforme al formato aprobado mediante Resolución Ministerial. b) No mantener deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con mandato judicial consentido o ejecutoriado"; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción, aprueba mediante Resolución Ministerial el Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo prevista en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo según lo dispuesto en el Decreto Supremo, a efectos de implementar los requisitos y condiciones requeridas dentro del procedimiento señalado en la citada norma, sin perjuicio de la formalidad de dicho procedimiento a través de la norma pertinente en concordancia a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, el cual será de aplicación una vez se constituya lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, en el extremo de la condición de existencia previa de un Acuerdo Binacional entre el Estado Peruano y el Estado del pabellón de la embarcación pesquera a ser receptora de la capacidad de acarreo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Formato de Solicitud de utilización de capacidad de acarreo" previsto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE", que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción el procedimiento administrativo de Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo, establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, conforme lo establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas sobre la materia. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

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