Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601591

IV. SE ADJUNTA A LA PRESENTE SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
1.- Copia de los documentos que acrediten los poderes de la empresa fletante (solicitante), así como de la empresa fletadora para suscribir el contrato de fletamento a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE. 2.- Copia del pre contrato o contrato preparatorio del fletamento suscrito por las personas o empresas intervinientes, conforme al modelo aprobado

V. DECLARACIONES JURADAS. Manifiesto con carácter de Declaración Jurada:
1.- Que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.- Que conozco las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE para la transferencia temporal de capacidad de acarreo bajo la modalidad de fletamento de buques y de incumplir una de ellas, no procederá lo solicitado, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. 3.- Que no mantengo deuda pendiente con el Ministerio de la Producción, producto de la imposición de sanciones consentidas o firmes, o con mandato judicial consentido o ejecutoriado

VI. FIRMA DEL SOLICITANTE (2)

FIRMA

NOMBRE Y APELLIDO : DNI / Carné Extranjería Nº RUC N° : FECHA :

(1) El Estado del pabellón de esta embarcación pesquera debe haber suscrito previamente un Acuerdo Binacional con el Estado Peruano en concordancia con el artículo 9 del D.S. N° 009-2016-PRODUCE. (2) En caso la firma sea del representante legal, deberá tenerse en cuenta el artículo 164 del Código Civil.

1441349-2 amistad entre ambos países con miras al establecimiento de una "Asociación Preferente"; Que, durante las consultas bilaterales se tiene previsto abordar, además del seguimiento a los temas de cooperación económica y técnica, otros importantes aspectos de la relación bilateral con Indonesia como la cooperación en materia de defensa, la lucha contra las drogas, la cooperación judicial internacional, los intercambios culturales y asuntos multilaterales; Que, corresponde que el Embajador Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos, presida la citada Comisión Mixta Técnica y de Cooperación Perú-Indonesia, a nivel de Directores Generales, considerando que dicha Dependencia es el órgano de línea responsable de desarrollar las acciones de política exterior, entre otros, en el ámbito de las negociaciones económicas comerciales y de cooperación internacional. Que resulta conveniente la participación del Ministro Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3545, del Despacho Viceministerial, de 30 de setiembre de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1200/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 26 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0282 /2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Indonesia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0905/RE-2016 Lima, 11 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la II Reunión de la Comisión Mixta Técnica y de Cooperación entre el Perú e Indonesia se realizará en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, entre el 19 y 21 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar el seguimiento a los compromisos asumidos en la I Reunión del citado mecanismo e impulsar otras áreas como ciencia y tecnología, medio ambiente, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarios para el ingreso de productos peruanos, entre otros aspectos vinculados al comercio bilateral; Que, estos temas constituyen áreas prioritarias para la política exterior del Perú en la región AsiaPacífico, y revisten especial importancia considerando el interés peruano de negociar próximamente un Acuerdo Comercial Preferencial con Indonesia y de profundizar las vinculaciones con un importante socio en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ANSEA); Que, asimismo, la III Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Perú e Indonesia se realizará en Yakarta, el 21 de octubre de 2016, con la finalidad de fortalecer las relaciones políticas de cooperación y

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