Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601585

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/ OC-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393 -2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 421-2014-PRODUCE, se reconformó el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, integrado entre otros, por el señor Carlos Gustavo Carrillo Mora, Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; habiéndose aceptado la renuncia formulada al citado funcionario con la Resolución Suprema N° 009-2016-PRODUCE; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente ante el citado Consejo Directivo y designar a su reemplazo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Gustavo Carrillo Mora como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, quien lo presidirá. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1440973-4

General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, por Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE modificada con Resolución Ministerial N° 264-2016-PRODUCE, se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao

Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad bajo el sistema de pesca centinela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2016-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 360-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección

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