Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601597

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-TR Lima, 13 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 001-2016-SUNAFIL/GTMSSPT del Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la implementación progresiva de la SUNAFIL se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, en lo que corresponde a la Primera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014-TR se estableció el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones de la SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2014-TR se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL; Que, el artículo 2 de la mencionada resolución ministerial dispone que la SUNAFIL debe presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha específica del inicio de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR; Que, conforme a lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de instrumentalizar la transferencia de competencias en materia de fiscalización

inspectiva y sancionadora, se expide la Resolución de Superintendencia N° 060-2016-SUNAFIL mediante la cual se conforma el Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales; asimismo, se emitió la Resolución de Secretaría General N° 019-2016-SUNAFIL que constituye un Equipo de Trabajo responsable de la implementación administrativa de la Intendencia Regional de Arequipa; Que, conforme al informe de visto, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013TR, y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por el Gobierno Regional de Arequipa, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial del citado Gobierno Regional; para lo cual es necesario conformar una comisión que se encargue de la mencionada transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo N° 0072013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa a la SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Disponer la conformación de la Comisión de Transferencia, la que tiene por función conducir el proceso de transferencia en el ámbito regional indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. La Comisión de Transferencia estará conformada de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: 1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá; 2. El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante. Por parte del Gobierno Regional, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional. La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa, el día 20 de octubre de 2016. Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo

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