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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (14/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

601593 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 El Peruano / Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0910/RE-2016 Lima,11 de octubre de 2016CONSIDERANDO:Que, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), ha convocado a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores CELAC-Unión Europea y la Reunión de Coordinadores Nacionales y Ministros de Relaciones Exteriores CELAC, teniendo como lema “El futuro de la asociación birregional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 26 de octubre de 2016; Que, la importancia de participar en las reuniones del foro CELAC-UE radica en que se examinará cómo fortalecer el futuro de la relación birregional y en ella participarán, en total, 61 Delegaciones presididas por los 33 Cancilleres de América Latina y el Caribe, y los 28 Cancilleres de la Unión Europea, así como los Directores de las instituciones de la Unión Europea; Que, la Secretaría General Iberoamericana, ha convocado a la Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse ambas en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 29 de octubre de 2016, en la que se tiene prevista la participación del señor Presidente de la República; Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica; Que, el lema de la XXV Cumbre Iberoamericana es “Juventud, Emprendimiento y Educación” y el propósito de la participación peruana es realizar una activa representación que permita re fl ejar el interés peruano por fortalecer la cooperación con los países iberoamericanos en acciones de mediano y largo plazo. Que, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Que, por motivo de itinerario de viaje, el mencionado funcionario diplomático, se trasladará de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3527, del Despacho Viceministerial, de 27 de setiembre de 2016; y la Memoranda (DGM) N.° DGM0811/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 22 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0281/2016, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 7 de octubre de 2016, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 26 de octubre de 2016; y posteriormente a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 29 de octubre de 2016, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 23 al 30 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica US$Viáticos por día US$N.° de díasTotal viáticos US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla1 389,00430,00 3 + 1 1 720,00 370,00 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1440378-1 SALUD Decreto Supremo que dicta disposiciones para la obtención del registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos médicos (jeringas y agujas), adquiridos a través de compras o convenios celebrados con or ganismos de cooperación internacional DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de