Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

601969

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000099.- Autorizan viaje de Consejero Delegado y funcionarios a Brasil, en comisión de servicios 602028 Res. Nº 000431.- Aprueban los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2017 602029 Res. Nº 000438.- Reconforman el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao 602030 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Nº 348-GOB.REG.HVCA/CR.- Aprueban el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021 602031 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Acuerdo Nº 060-2016-SO-GRL-CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en el evento "Encuentro Cultural Trifronterizo" que se realizará en Colombia 602032 Acuerdo Nº 063-2016-SO-GRL-CR.Declaratoria de Situación de Emergencia del Sector Salud y Sector Educación en la Región Loreto por un plazo de 180 días calendarios 602033

Ordenanza Nº 248-2016/MLV.- Establecen beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito 602034 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 011-2016-MDLO.- Prorrogan vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza N° 436CDLO 602036 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 015-2016-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito 602037 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 441-MSI.- Ordenanza que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI 602037

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016
DECRETO SUPREMO N° 081-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2016, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, a través del Oficio Nº 734-2016-GRA/GR de fecha 06 de octubre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 065-2016-PCM, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, mediante el Oficio Nº 4001-2016-INDECI/5.0, de fecha 18 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0 de fecha 17 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; teniendo en consideración el sustento contenido, entre otros, en los siguientes documentos: (i) los Informes N° 170-2016-GRA/ ORDNDC y N° 173-2016-GRA/ORDNDC, de fechas 6 y 14 de octubre de 2016, respectivamente, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil; (ii) el Informe Nº 1524-2016-GRA/OPT, de fecha 28 de setiembre de 2016,

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