Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601985

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-13

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la ejecución de la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República". Artículo 3.- Disponer la colaboración de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de Información y de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones en la ejecución de la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República". Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0305-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO, el Informe N° 053-2016-JUS/DGDOJ-DDJPN de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico; y el Informe Nº 983-2016-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha propuesto la realización de la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República", que es coorganizada con la Contraloría General de la República y se realizará los días jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Lima; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este organismo público es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, el literal g) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico tiene la función de coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización del mencionado evento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la XXIV Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "El Régimen Sancionador de la Responsabilidad Administrativa Funcional: Competencias de la Contraloría General de la República", que es coorganizada con la Contraloría General de la República y se realizará los días jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Lima.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1443603-1

PRODUCE
Autorizan cuota de extracción del recurso aracanto o palo en áreas máritimas del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2016-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 377-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de algas marinas pardas, entre otros, de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de

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