Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016
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NORMAS LEGALES

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tropas extranjeras en el territorio de la República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República Federativa del Brasil, del 20 de octubre de 2016 al 26 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el Curso Básico de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, establece que la Secretaría Técnica de la CIAS está a cargo del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante designado por Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Eugenia Mujica San Martín, Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); dándose por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 171-2014-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1442806-1

Aprueban los Lineamientos N° 004-2016-MIDIS, "Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2016-MIDIS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS:

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2016-MIDIS Lima, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una Secretaría Técnica; Que, asimismo, el citado artículo 20 de la Ley Nº 29158 señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), de naturaleza permanente, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; y tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento del

El Informe N° 334-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 220-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 029-2016-MIDIS/ VMPS/DGCOPS, emitido por la Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 427-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 095-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 418-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; y siendo competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, la citada Ley N° 29792, en su artículo 5 prevé que las políticas de desarrollo e inclusión social tienen su fundamento en los principios y valores de respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad,

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