Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ROP, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento; así como para que, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las citadas especies previstas en el artículo 6 del ROP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico "Evaluación biológica poblacional del recurso macroalgas Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay, Región Arequipa - 2016", a través del cual recomienda, entre otros, "i) Autorizar la extracción de 28.677 toneladas de Lessonia trabeculata, en el período octubre-diciembre del 2016, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16°08' 14,508'' S ­ 73° 52' 2,272'' O) en la provincia de Caravelí y Dos Playas (17° 01' 14,765'' S ­ 72° 04' 34,213'' O) en la provincia de Islay, Región Arequipa; ii) La cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y subsectores; y, iii) La actividad de extracción deberá paralizarse cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas superiores a los 70% durante dos días consecutivos"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 377-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE con el Oficio N° 859-2016-IMARPE/DEC, concluyó que "(...) ve necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE y las coordinaciones realizadas con la GEREPRO - Arequipa y la DGSF, con relación a autorizar la cuota de extracción y la actividad extractiva del recurso macroalgas Lessonia trabeculata en las áreas marítimas del departamento de Arequipa, (...), fijando una cuota de extracción de veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677) toneladas, por un período de 50 días calendario a partir del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa conteniendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigentes que participarán en la actividad extractiva"; de otro lado, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la cuota de extracción de veintiocho mil seiscientos setenta y siete (28,677) toneladas del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas del Departamento de Arequipa, de acuerdo a la distribución por subsectores a que alude el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad extractiva de la cuota del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada en el artículo precedente, se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, contendiendo la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva y culminará una vez alcanzadas las cuotas de extracción autorizadas por subsectores, o en su defecto, no podrá exceder los cincuenta (50) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 3.- La cuota autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se distribuye de la siguiente manera:

- 22 275 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas ­ La Bodega Entre 16° 08' 14" y 16° 15' 55" Latitud Sur; - 1 448 toneladas en el Subsector 9A Los Misios ­ Roca Flora Entre 16° 20' 20" y 16° 24' 17" Latitud Sur; - 627 toneladas en el Subsector 9A Punta Blanca ­ La Pared Entre 16° 24' 42" y 16° 27' 13" Latitud Sur; - 2 112 toneladas en el Subsector 10A Calahuani ­ Hornillos Entre 16° 46' 47" y 16° 52' 20" Latitud Sur; y, - 2 215 toneladas en el Subsector 10B Centeno ­ Dos Playas Entre 16° 53' 58" y 17° 01' 14" Latitud Sur. Artículo 4.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de los volúmenes autorizados; b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE; c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; y, d) El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente; b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m); e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día; f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas; g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas; h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción; i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE: Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada (Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro (Subsector 10B); j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE o del IMARPE; y, k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional

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