Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado Gobierno Regional; (iii) el Informe N° 221-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (iv) el Informe de Emergencia Nº 76112/10/2016/COEN-INDECI/ 17:40 HORAS (Informe Nº 60), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; y, (v) el Oficio N° 1560-2016-DDC-ARE/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, del Ministerio de Cultura, sobre evaluación de daños al Patrimonio Religioso en Caylloma por el sismo agosto 2016; Que, mediante el indicado Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, señala que el trabajo que viene realizando la Municipalidad Provincial de Caylloma para la rehabilitación en los distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del 2016, presentan limitaciones; principalmente en (i) la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y PIP de Emergencia para el restablecimiento de los servicios públicos interrumpidos; asimismo, (ii) aún no se ha culminado con la limpieza de escombros de las viviendas colapsadas por el sismo, y las producidas por las constantes réplicas (35) que se presentaron desde el 14 de agosto de 2016; asimismo, (iii) se requiere efectuar trabajos de apuntalamiento de los monumentos históricos contenidos en la "Evaluación de Daños" que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura, ha presentado al Gobierno Regional de Arequipa; y, (iv) se requiere culminar la instalación de módulos temporales de vivienda; Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa, se hace necesario continuar con la intervención de las Entidades del Gobierno Nacional competentes respecto de las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 065-2016PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendarios; que permitirá continuar con la ejecución de las acciones necesarias pendientes, debido a la situación actual, con la finalidad de concluir con la rehabilitación de la zonas afectadas en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del mencionado Informe Técnico N° 00029-2016-INDECI/11.0 señala, además, que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la Declaratoria del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministro, emitida mediante Memorándum Nº 649-2016-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1443702-1

Crean la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2016-PCM Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario promover en el país una cultura de integridad y respeto a los principios éticos en la función pública; controlar y transparentar los conflictos de interés y la gestión de intereses; y, prevenir y sancionar la corrupción; por lo que el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente crear una comisión integrada por personas independientes de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial; Que, en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario

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