Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias; Que, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios ­ D.U. Nº 010-2004) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN DIVISION FUNCIONAL GRUPO FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 016 : 001 : 12 : 011 : 0019 : 5001262 : (En Soles)

aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Modificación del límite de gasto del Sector Energía y Minas Modifícase el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Energía y Minas, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto del Crédito Suplementario autorizado en el presente Decreto Supremo, límite que queda en SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 soles (S/ 795 470 000,00). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

236 470 000,00 --------------------236 470 000,00 ============ (En Soles)

GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1443702-3

Gobierno Central Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Energía y Minas Central Energía Transferencias e Intermediación Financiera Transferencias de Carácter General Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra
DECRETO SUPREMO Nº 290-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultáneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con los mencionados requisitos; Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa, y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; Que, la República del Perú, en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, impulsa la realización de operaciones que brinden profundidad y liquidez al mercado de Bonos Soberanos, tales como las operaciones de reporte, con el fin de cumplir sus políticas, metas y objetivos estratégicos, en el marco de la gestión global de activos y pasivos;

: 1. RECURSOS ORDINARIOS 236 470 000,00 --------------------236 470 000,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de

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