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601979 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 El Peruano / el fi nanciamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modi fi catorias; Que, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modi fi catorias, por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se re fi ere la parte fi nal del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 236 470 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS 236 470 000,00(Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004) --------------------- TOTAL INGRESOS 236 470 000,00 ============ EGRESOS: (En Soles)SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía DIVISION FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación FinancieraGRUPO FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter GeneralACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 236 470 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 236 470 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Modi fi cación del límite de gasto del Sector Energía y Minas Modifícase el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Energía y Minas, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, considerando el monto del Crédito Suplementario autorizado en el presente Decreto Supremo, límite que queda en SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 soles (S/ 795 470 000,00). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1443702-3 Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra DECRETO SUPREMO Nº 290-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones fi nancieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con los mencionados requisitos; Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa, y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; Que, la República del Perú, en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, impulsa la realización de operaciones que brinden profundidad y liquidez al mercado de Bonos Soberanos, tales como las operaciones de reporte, con el fi n de cumplir sus políticas, metas y objetivos estratégicos, en el marco de la gestión global de activos y pasivos;