Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 29 de octubre del 2016 al 05 de noviembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de los Estados Unidos de América, del 26 de noviembre de 2016 al 02 de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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1443403-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116-2016-DE/SG Jesús Maria, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 757, del 28 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 5337 CCFFAA/CIOEC/SG, del 04 de octubre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de noviembre de 2016 al 02 de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar entrenamiento con personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por Ley N° 28736 "Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1117-2016-DE/SG Lima, 18 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 621-2016-VPD/DIGEPE/DIPROCIM y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (PIACI) que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, en el literal a) del artículo 3 de la Ley mencionada en el párrafo precedente, se establece la creación de la Comisión Multisectorial, integrada por los miembros que se detallan en dicho artículo, y por los demás que establezca su Reglamento; Que, en ese sentido, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, estableció la conformación de la Comisión Multisectorial, encargada del reconocimiento de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; Que, posteriormente en atención a la complejidad inherente que caracteriza a estos pueblos indígenas, resultó necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial con la finalidad que en ella puedan participar diversos sectores del Gobierno Nacional, así como también, representantes de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, en la realización de los estudios previos de reconocimiento de los PIACI y en los estudios adicionales de categorización, garantizando el derecho

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