Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

Nº 012-2015-VIO-CPMP-DSIP, del Jefe de Visita de Inspección de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en este contexto, resulta necesario aceptar la renuncia antes indicada y designar a los nuevos miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes N° 28541 y 28962 y por el Decreto Legislativo N° 1133; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Aníbal Martín Mongrut Durand, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama y a la señora Sandra Rossi Ramírez, como miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 26 de octubre de 2016 al 23 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1443702-6

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1443403-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1115-2016-DE/SG Lima, 18 de octubre de 2016

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1114-2016-DE/SG Jesús Maria, 18 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 723, del 13 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-200-SGFA-DIFA-Nº 3498, del 27 de setiembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de octubre de 2016 al 23 de noviembre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Fuerza Aérea del Perú, durante la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 724, del 13 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 5032 CCFFAA/CIOEC/SG, del 22 de setiembre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de octubre de 2016 al 05 de noviembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio

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