Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Crear la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad", dependiente del Despacho Presidencial. La Comisión estará conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial, las que serán designadas por Resolución Suprema. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones sin recibir retribución alguna del Estado. Artículo 2.- Objeto La Comisión Presidencial de Integridad tiene por objeto proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción. Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Presidencial de Integridad es ejercida por el señor Eduardo Ernesto Vega Luna. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 5.- Funciones de la Comisión La Comisión Presidencial de Integridad tiene como función elaborar un Informe que proponga: 1. Medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción. 2. Mecanismos para el seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes para escuchar a los interesados en dar su opinión. Artículo 7.- Plazo de vigencia La Comisión Presidencial de Integridad tiene vigencia de 45 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución suprema, dentro del cual se presentará el informe a que se refiere el artículo 5. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1443704-1

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2016-PCM Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2016PCM se conformó la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, culminada la etapa de evaluación, la citada Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, por cada cargo a miembro del Consejo Directivo que corresponda designar, que hayan obtenido el mayor puntaje; Que, asimismo, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, para cada uno de los cargos de miembro de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, con el fin de que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el tercer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior; Que, resulta pertinente designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por el período que vencerá el 20 de junio de 2021; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 1032012-PCM, que aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y la Resolución Ministerial Nº 185-2016-PCM;

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