Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Kiyoshi Yauri Ames y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad, la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CÉSAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia ­ Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad (Expediente Nº 71 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS

OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1443702-9

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2016-JUS Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para procesarlo por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado; abuso sexual con acceso carnal reiterado; abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la víctima reiterado, en agravio de dos menores de edad con identidades reservadas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR RAÚL LLEREN ARROYO, formulada por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de dos menores de edad con identidades reservadas (Expediente Nº 48-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno

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