Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

igualdad, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad; y en el literal g) de su artículo 8, establece entre las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como expresión de la política de desarrollo e inclusión social basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social; estableciéndose como una de las dimensiones transversales a dicha estrategia el aspecto de interculturalidad; Que, por su parte, el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, establece que la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea responsable de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, dirigir la articulación con otros actores públicos y privados para el establecimiento de la política, y la definición y seguimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social ­ SINADIS. Asimismo tiene entre otras funciones, conducir y proponer políticas públicas y estrategias nacionales, en materia de desarrollo e inclusión social, considerando las dimensiones transversales de género e interculturalidad, dirigiendo el monitoreo y la supervisión para su cumplimiento; Que, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Políticas y Estrategias, mediante Informe N° 334-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, ha propuesto la aprobación de los lineamientos denominados "Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", con el objetivo de facilitar la operatividad del enfoque intercultural en el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las políticas del Ministerio, a fin de que los procesos de desarrollo e inclusión social, dirigidos a la población culturalmente diversa, particularmente a los pueblos indígenas u originarios y a la población afroperuana, sean pertinentes a sus características culturales; Que, estando a lo indicado en los documentos de Vistos, corresponde aprobar los lineamientos denominados "Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", propuestos por la Dirección General de Políticas y Estrategias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos N° 004-2016-MIDIS, "Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ", cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Estrategias ejecute las acciones de difusión y asistencia técnica a los distintos órganos y unidades orgánicas del Ministerio, para la implementación de los lineamientos aprobados en el artículo precedente. Estas acciones se ejecutan en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1443701-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
DECRETO SUPREMO N° 289-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporarán vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas Normas Reglamentarias y Complementarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores; Que, debido a la volatilidad de la cotización internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses de febrero y agosto, se generaron desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y el Límite Superior de las Bandas de Precios, generándose compensaciones del Fondo a los productores e importadores de combustibles; Que, de acuerdo a lo informado por el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga

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