Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

602042 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30508
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días. Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL QUINTO TRAMO DE LOS AUMENTOS PROGRESIVOS DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Plazo para el incremento de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Dispónese que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444266-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado a su vez por el Decreto Legislativo 1230 Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3, 52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, en los siguientes términos: "Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque. 1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema; 2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial; 3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; 4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; 5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal. Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas. Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley." "Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son: 1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico. 2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución. 3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño. Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1242
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar,

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