TEXTO PAGINA: 5
602043 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / considerados en Hoja Anual de Apreciación y Califi cación del Ofi cial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Califi cación de Subofi ciales de armas y de servicios. Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.” “Artículo 42.- Finalidad El ascenso tiene por fi nalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo. Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.” “Artículo 43.- Clases de ascensos Los ascensos se clasifi can de la siguiente manera: 1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Ofi ciales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Ofi ciales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos. Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente Decreto Legislativo. 2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior. 3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a ofi cial general, y por resolución ministerial para los demás grados.” “Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coefi cientes (…) 3) Experiencia para el servicio policial: Coefi ciente dos (2). (…).” “Artículo 52.- Factores de evaluación de los Ofi ciales y Subofi ciales Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el año del proceso de ascenso. Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. 1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados: a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años. b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años. c. Subofi cial Brigadier, Subofi ciales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Subofi ciales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años. 2) Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos. 3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso. El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia fi nal.” “Artículo 53.- Examen obligatorio El examen de conocimientos es obligatorio para los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y desde el grado de Subofi cial de Tercera hasta el grado de Subofi cial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos. El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.” “Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa. Consta de dos fases: 1.- Selección: Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los ofi ciales generales de armas y de servicios, ofi ciales superiores de armas y de servicios, y subofi ciales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado. b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado. c) Para ofi ciales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado. d) Para subofi ciales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado. 2.- Aplicación: La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente. b) Es función del Consejo de Califi cación identifi car objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Ofi ciales y Subofi ciales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. c) La propuesta de renovación de Ofi ciales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su