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602046 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano 3.b Incentivos en el grado por hechos califi cados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo Puntuación para ascender a: Todos los grados Condecoración por acción distinguida en el grado (máximo 1). 5 Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) 6 Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) 5 Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una 6 Sub Total 22 3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia Puntuación para ascender a: Subofi cial Brigadier Técnicos y Subofi ciales Comisario 10 X Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 5 9 Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera 4 5 Zona de emergencia 9 4 Sub Total 28 18 4) Para Subofi ciales de servicios 4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios Puntuación para ascender a: Todos los grados Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Ofi cial, Comendador y Gran Ofi cial (máximo 4). Diez puntos cada una 40 Sub total 40 4.b Felicitaciones en el grado por hechos califi cados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo Puntuación para ascender a: Todos los grados Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) 7 Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) 4 Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una 9 Sub Total 20 4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales Puntuación para ascender a: Todos los grados Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 10 Zona de emergencia 10 Sub Total 20 Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda. - Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Progresividad en la aplicación 1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Subofi ciales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente: Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado previo (proceso de ascenso 2016, promoción 2017) Subofi cial Superior 4 Subofi cial Brigadier 4 Subofi cial Técnico de 1ª 4 Subofi cial Técnico de 2ª 4 Subofi cial Técnico de 3ª 4 Subofi cial de 1ª 4 Subofi cial de 2ª 4 Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230. 2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo: servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021. 3. La modifi cación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018. 4. La modifi cación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del “Cuadro de Mérito” los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad. 5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Subofi cial de Segunda de Armas y de Servicios, de los ofi ciales que no ostenten la Licenciatura en Administración