Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender a: Condecoración por acción distinguida en el grado (máximo 1). Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una Sub Total Todos los grados 5 6 5 6 22

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda. - Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Progresividad en la aplicación 1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:
Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado previo (proceso de ascenso 2016, promoción 2017) 4 4 4 4 4 4 4

3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia
Puntuación para ascender a: Comisario Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera Zona de emergencia Sub Total Suboficial Brigadier 10 5 5 4 9 28 4 18 Técnicos y Suboficiales X 9

Suboficial Superior Suboficial Brigadier Suboficial Técnico de 1ª Suboficial Técnico de 2ª Suboficial Técnico de 3ª Suboficial de 1ª Suboficial de 2ª

4) Para Suboficiales de servicios 4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a: Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Diez puntos cada una Sub total Todos los grados 40 40

4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender a: Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una Sub Total Todos los grados 7 4 9 20

Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230. 2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo: servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021. 3. La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018. 4. La modificación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del "Cuadro de Mérito" los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad. 5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten la Licenciatura en Administración

4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales
Puntuación para ascender a: Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal Zona de emergencia Sub Total Todos los grados 10 10 20

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales.

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