Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. d) La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su aprobación. e) La propuesta de renovación de los suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. g) El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso. La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa." "Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera excepcional La renovación de cuadros de manera excepcional se produce en los siguientes casos: 1) La designación de un nuevo Director General de la Policía Nacional del Perú produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los oficiales generales de mayor antigüedad. 2) El Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú, en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto de cada grado. Para la renovación de cuadros de manera excepcional no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley. El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción administrativa." "Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil. En los dos primeros casos antes señalados, el período de adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho personal queda eximido de la obligación de asumir cargo." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Incorpóranse los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230, con los siguientes textos: "Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía

Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior." "Artículo 35-B.Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1150. Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación." Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente. A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019, serán de aplicación las tablas siguientes: "Anexo I FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA 1) Para Oficiales de Armas 1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso
Puntuación para ascender Coronel Comandante a: Maestría Institucional Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) Curso Avanzado para Capitanes (CAC) Curso Básico de Tenientes (CBT) Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de Oficiales PNP Sub Total 15 8 7 X 7 X 30 7 X 8 Mayor X X 30 X 10 Capitán X X X 35 11

8 45

8 53

10 50

13 59

1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización
Puntuación para ascender a: Por curso de capacitación (máximo 1 en el grado) Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía de Oficial Subalterno; 1 en la jerarquía de Oficial Superior) Son excluyentes Sub total Coronel Comandante X X Mayor 4 Capitán 4

X

X

6

6

0

0

10

10

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