Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróganse las siguientes disposiciones: a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230. b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. c. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1444266-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA 20 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-OADRALBITRES, de fecha 19 de octubre de 2016, y;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 332-2007-AG-SENASA, del 19 de octubre de 2007, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, con Resolución Jefatural Nº 0146-2015-MINAGRISENASA, del 11 de junio de 2015, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García en el cargo de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, con reserva de su plaza de Directora de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; Que, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, desde la designación de su titular como Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentra desprovista de un Ejecutor Coactivo que se encargue y responsabilice del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, mediante Informe Nº 0041-2016-MINAGRISENASA-OAD-RALBITRES, la Oficina de Administración sugiere adoptar las acciones de personal necesarias para asegurar una adecuada y eficiente prestación de servicios en la institución, por lo que recomienda encargar temporalmente el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo; Que, de la revisión del legajo personal del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo se verifica, entre otras cosas, que ingresó a laborar a la institución por concurso público de méritos y fue designado como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA mediante Resolución Jefatural Nº 356-2009-AG-SENASA; de esta forma, el mencionado profesional reúne los requisitos que la ley exige para el cargo de Ejecutor Coactivo, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, el encargo que se confiere mediante la presente resolución tiene carácter temporal hasta que se designe a un profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo; Que, al respecto, existe el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones del ejecutor coactivo al auxiliar coactivo de una entidad, por ausencia del primero, opinando lo siguiente: "No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo"; Que, por su parte el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, de acuerdo al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se deberá acreditar al Ejecutor Coactivo encargado ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fin de que pueda ejercer sus funciones a cabalidad;

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