Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, con eficacia desde el 20 de octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de remuneraciones y beneficios a favor del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1443977-1

Disponen la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 233-2016-SERFOR/DE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 146-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración

y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención señala, que en territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres; Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, refiere que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades, son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas áreas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente; Que, en ese sentido el artículo 66 del citado Reglamento, define al Plan de Manejo de Fauna Silvestre como el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; asimismo señala que para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas", recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fin de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna

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