Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de solución amistosa, con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles; Que, mediante Oficio N° 1402-2016-SG-CS-PJ del 19 de febrero del 2016, el Presidente del Poder Judicial comunica su opinión favorable respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los Magistrados no Ratificados mencionados en el considerando anterior; Que, los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles, manifestaron su conformidad para la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa mediante cartas s/n y ambas del 21 de diciembre del 2015, ratificándose posteriormente ambos en su voluntad y decisión de suscribirlo mediante carta del 09 de mayo de 2016; Que, de acuerdo con el Informe del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del 09 de mayo de 2016 y el Informe N° 773-2016-JUS/OGAJ del 18 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Procurador Público Especializado Supranacional se encuentra habilitado y legitimado para que ejerza todas las acciones necesarias en defensa de los intereses del Estado, representándolo ante las instancias Supranacionales sean o no jurisdiccionales, y, en las que están incluidas aquellas referidas a la suscripción de Acuerdos de Solución Amistosa, en virtud al artículo 47 de la Constitución Política y de los artículos 20 -numeral 20.1- y 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068; Que, mediante Acuerdo de Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016, se autorizó la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales; así también, autorizar al Procurador Público Especializado Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados antes señalados; Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del 26 de setiembre de 2016, se acordó validar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado contenido en el Acta N° 09-2016-CDJE, sobre la formalización del Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados del Poder Judicial Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzáles; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fecha 11 de mayo de 2016, a fin de que se suscriba el Acuerdo de Solución Amistosa con los Magistrados no Ratificados Tito Guido Gallegos Gallegos y Jesús Salvador Ferreyra Gonzales; y, autorizar al Procurador Público Especializado Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el indicado Acuerdo con los magistrados mencionados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1444266-5

PRODUCE
Modifican la Res. N° 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de facultades en el Secretario General
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 081-2016-INACAL/PE Lima, 20 de octubre 2016 VISTO: El Informe N° 169-2016-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3.4 "Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría", y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modificación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE se delegaron diversas facultades en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL; Que, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2016-INACAL/PE, se delega en el/la Secretario/a General, entre otros, la facultad de aprobar la instalación y funcionamiento de las Oficinas Desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución, delegación

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