Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

EDUCACION
Reconforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2016-MINEDU Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Informe N° 071-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Informe N° 940-2016-MINEDU/ SG-OGAJ,y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27413 se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, denominación modificada por la Ley N° 30184 por Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores - DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084-2016-MINEDU de fecha 28 de junio de 2016, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, integrada por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales, Presidenta; Jorge Isaac Castro Bedriñana, Vicepresidente

Académico; y Lupe Nérida Pizan Toscano, Vicepresidenta de Investigación; Que, a través del Informe N° 071-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU/DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS, proponiendo a una persona que, de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumple con los requisitos para desempeñarse como Presidente de dicha Comisión; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27413, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima SurUNTELS, la misma que estará integrada por: - SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, Presidente; JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA, Vicepresidente Académico; y - LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO, Vicepresidenta de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 084-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1444205-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de YURA SA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E, Cantera, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2016-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente N° 14365815 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de

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