Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce [énfasis agregado]". Al respecto, cabe señalar que es precisamente a partir de esta última afirmación que se solicita la vacancia del cuestionado regidor. Sin embargo, a consideración de este colegiado, de dicho documento, se advierte que la cuestionada autoridad edil se limitó a informar, en virtud de su función fiscalizadora, de la verificación que hizo de los trabajos de limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarume parte alta hasta el caserío El Cruce, que había sido autorizada en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015. De ahí que, no puede entenderse que haya habido una segunda autorización, por parte del cuestionado regidor, para la limpieza de la referida trocha o carretera. De igual modo, de dicho documento, tampoco se puede concluir que el cuestionado regidor haya dispuesto el traslado de maquinaria de la ciudad de Jaén al distrito de Chirinos o que haya ordenado a la policía la colocación de tranqueras y al carpintero de la municipalidad la confección de dichas tranqueras. En efecto, más allá de esta expresión consignada en el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 0112015, que incluso pudo haber sido mal transcrita, en autos no obra medio probatorio alguno que corrobore dicha afirmación. c) Al igual que en el primer supuesto atribuido, de la copia autenticada del ROF (fojas 22 a 64) y la estructura orgánica de la comuna (fojas 65 y 66), se aprecia que si bien en autos no se tiene documento alguno del cual se pueda advertir que la comuna cumplió con el principio de publicidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y 44 de la LOM, cabe advertir, como se ha indicado en los párrafos precedentes, que la cuestionada autoridad edil realizó una labor de fiscalización. 23. En tal sentido, de la documentación citada precedentemente, se concluye que el regidor Sigilfredo Nolasco Elera no ejerció función administrativa o ejecutiva, de conformidad al artículo 11, segundo párrafo de la LOM, toda vez que, como se ha señalado, su actuación no supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 24. En suma, dado que este supremo órgano colegiado ha determinado que, con relación a los hechos atribuidos, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera no ha ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y reformándolo declarar infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y, en consecuencia, REFORMANDO el Acuerdo de Concejo Nº 033-2015-MDCH-CM, de fecha 18 de diciembre de 2015, declarar INFUNDADO el pedido de vacancia presentado en su contra por María Clara Peralta Flores, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, actúe de conformidad a lo dispuesto

por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444442-3

Declaran fundado recurso de apelación e infundado pedido de vacancia presentado en contra regidora de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1150-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00111-A01 CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelly Jiménez Córdova, regidora de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDCH-CM, de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró su vacancia en el ejercicio del cargo, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 18 de noviembre de 2015, María Clara Peralta Flores solicitó (fojas 3 a 6) la declaratoria de vacancia de Nelly Jiménez Córdova, regidora de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los siguientes hechos: a) En la Sesión Ordinaria de Concejo N:º 011-2015MDCH, de fecha 15 de junio de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera dejó constancia de lo siguiente: "[...] y el teniente alcalde señor Sigilfredo Nolasco Elera y profesora Nelly Jiménez Córdova autorizaron la limpieza de trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce." b) De ello, advierte que debido a que la cuestionada regidora autorizó la limpieza de la aludida trocha, función que es de competencia del alcalde, en coordinación con el gerente municipal y el subgerente de la subgerencia de infraestructura y desarrollo urbano y rural (SGIDUR), efectuó actos administrativos. c) Más aún si el reconocimiento que efectuó el regidor Sigilfredo Nolasco Elera nunca fue contradicho o desmentido por la cuestionada regidora. Por el contrario, fue ratificado cuando dejó constancia de su sello y firma en el referido documento.

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