Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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d) De manera que se evidencia la realización de actos administrativos que, luego, dada su condición de regidora, entrarían en conflicto con su función fiscalizadora, toda vez que no podría fiscalizar actos que ella misma dispuso o ejecutó. A efectos de acreditar los hechos alegados, adjunta, en copia autenticada, el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 8 a 11), el Reglamento de Organización de Funciones (en adelante, ROF) y la estructura orgánica de la comuna (fojas 12 a 52, 53 a 54, respectivamente). Descargos de la regidora Nelly Jiménez Córdova Con fecha 18 de diciembre de 2015, la regidora Nelly Jiménez Córdova presenta, ante la comuna, sus descargos (fojas 63 a 70) y señala lo siguiente: a) No ha autorizado o dispuesto la realización de la limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce. Lo que ha manifestado en dicha sesión es que ha venido fiscalizando la limpieza que se viene realizando en las diversas trochas carrozables del distrito de Chirinos. Ello, en cumplimiento del Acuerdo Nº 6, adoptado, por unanimidad, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 0032015, de fecha 21 de febrero de 2015, por el cual se aprueba efectuar la limpieza de las carreteras en la jurisdicción de Chirinos. b) Por otro lado, la solicitante no ha probado que, junto con el regidor Sigilfredo Nolasco Elera, hayan autorizado la limpieza de la trocha carrozable. c) Debe tenerse en cuenta que el ROF, instrumento de gestión institucional a través del cual se precisan las funciones generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de unidades orgánicas establecidas en la estructura orgánica de la institución, para ser aplicado tiene que estar previamente aprobado por acuerdo de concejo y materializado en una ordenanza municipal. d) Sin embargo, este instrumento, que sirve de guía y regula el funcionamiento de los diversos órganos de la administración municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el plan operativo institucional (POI), en el plan estratégico institucional (PEI) y en el plan de desarrollo concertado (PDC), no ha sido aprobado por la anterior gestión municipal ni por esta, por lo que no se le podría aplicar, pues de lo contrario, se vulneraría el principio de legalidad. A fin de acreditar sus argumentos presenta, entre otros documentos, en copia autenticada, el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015 (fojas 73 a 76) y, en copia simple, la impresión de Municipio al Día, con relación a la administración municipal, realizada el 10 de diciembre de 2015 (fojas 83 a 84). Sobre la posición del Concejo Distrital de Chirinos En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2015, de fecha 21 de diciembre de 2015 (fojas 85 a 90), el Concejo Distrital de Chirinos, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, con una votación de tres votos a favor del pedido de vacancia, y tres en contra, y "haciendo el alcalde uso del voto dirimente en caso de empate", declarar la vacancia de Nelly Jiménez Córdova, regidora de la referida comuna, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 34-2015-MDCH-CM, de fecha 21 de diciembre de 2015 (fojas 91 a 95). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 7 de enero de 2016 (fojas 98 a 107), la regidora Nelly Jiménez Córdova interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 34-2015-MDCH-CM, y señaló lo siguiente:

a) La mayoría del concejo municipal vulneró su derecho a la igualdad, así como al debido proceso, legalidad, entre otros, toda vez que sin una debida motivación ­por cuanto, no tuvo en cuenta sus argumentos de defensa, de los cuales se hubiera podido colegir que nunca ejerció o emitió algún acto administrativo que tenga como finalidad crear, reconocer, modificar, transformar o cancelar intereses, obligaciones o derechos de los administrados del distrito­ declaró su vacancia. b) Así, como argumentos de defensa, señaló que el ejercicio de las funciones ejecutivas consiste en la toma de decisiones que, además de ser competencia de una autoridad determinada, vinculan al órgano u organismo que lo emite; y que el ejercicio de las funciones administrativas se presenta cuando se pueda advertir manifestaciones concretas de la voluntad estatal en el ámbito de las labores cotidianas de interés general de la comuna, tal como por ejemplo en la impartición de órdenes, que, a su vez, se materializan en actos administrativos. Al respecto, se debió tener en cuenta la Resolución Nº 1114-2012-JNE y el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). c) Por otro lado, el abogado de la solicitante señaló, en la sesión extraordinaria, que existen documentos que acreditan la impartición de la orden de apertura de la trocha. No obstante, estos documentos ­que debieron haber sido presentados con la solicitud, para no enervar el principio de presunción de inocencia­, no han sido señalados por dicho abogado. d) Asimismo, el alcalde manifestó que no autorizó la limpieza de esa carretera ni la de una pampilla, y que, al preguntar al respecto, tomó conocimiento de que fueron los regidores Sigilfredo Nolasco Elera y Nelly Jiménez Córdova quienes la autorizaron. Ello, debido a que existen documentos de la comunidad de San Juan de Chirinos, que, supuestamente, certifican la titularidad de la cuestionada regidora de una parcela. e) En tal sentido, la solicitante no acreditó la configuración de los elementos de la causal de vacancia atribuida, esto es, que el acto realizado haya constituido una función ejecutiva o administrativa y que este haya anulado o afectado su deber de fiscalización. En otras palabras, la solicitante atribuye la realización de actos administrativos o ejecutivos sin explicar en qué consisten cada uno de ellos, y sin advertir que, una cosa, es un acto administrativo o ejecutivo y, otra muy distinta, un acto de administración o ejecución. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específicamente, el principio del debido procedimiento. En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Nelly Jiménez Córdova, regidora de la Municipalidad Distrital de Chirinos, incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber presuntamente autorizado la limpieza de una trocha carrozable desde el cruce Sillarume parte alta hasta el caserío El Cruce. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la falta de quorum para que el Concejo Distrital de Chirinos pueda declarar la vacancia 1. Previo a emitir pronunciamiento de fondo, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0142015, de fecha 21 de diciembre de 2015 (fojas 85 a 90), en la cual el Concejo Distrital de Chirinos, conformado por el alcalde y cinco regidores, "acordó", con una votación de tres votos a favor del pedido de vacancia, y tres en contra, y "haciendo el alcalde uso del voto dirimente en caso de empate", declarar la vacancia de la recurrente, regidora de la referida comuna, por incurrir en la causal

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