Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

602776

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya, presentada por ATN 3 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13006243 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya y Subestaciones Asociadas" cuya fecha de cierre fue el 13 de junio de 2013 mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu-QuencoroOnocora-Tintaya"; Que, mediante el documento Nº ATN3.GG.236.2015 ingresado con Registro Nº 2530602 de fecha 31 de agosto de 2015 complementado con los documentos con Registros Nº 2532676, Nº 2538000 y Nº 2541990 de fechas 7 y 24 de setiembre y 7 de octubre de 2015 respectivamente, ATN 3 S.A. solicita la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 281-2015MEM/DGAAE de fecha 24 de agosto de 2015 la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba a favor de ATN 3 S.A. el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya y Subestaciones Asociadas" ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 419-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta,

Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Ancho de Longi- Faja de Sertud vidumbre que (km) corresponde (m) 153,81 109,98 70,63 6,85 25 25 25 20

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión Nº de (kV) Ternas

S.E. Suriray ­ S.E. Kayra S.E. Kayra ­ S.E. Onocora S.E. Onocora ­ S.E. Tintaya Nueva Enlace S.E. Kayra ­ S.E. Quencoro

220 220 220 138

01 01 02 01

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 488-2016 a suscribirse entre ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 488-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1443936-1

Encargan funciones de Director de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2016MEM/DM se designó al señor Walter Jesús Salas Zapata en el cargo de Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en tanto se designe al titular;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.