Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

602846

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de octubre de 2016 /

El Peruano

2016, se tiene que 4 Salas indicaron que no tienen causas programadas y 129 que sí la tienen; y de este número de Salas Superiores existen 102 Salas que no programan causas todos los días de la semana, observándose que muchas solo programan entre los días martes a jueves. Igualmente, existen 67 Salas Superiores que no han cumplido con publicar sus causas programadas en el link de la página WEB institucional, durante los períodos del 12 al 16 setiembre de 2016 ni del 19 al 23 de setiembre de 2016, entre las cuales se encuentra la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ancash, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, la 1° Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la 2° Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, la Sala Mixta de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la 1° y 2° Sala Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, las Salas Civiles Permanente y Transitoria y la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno; y la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera que es de vital importancia institucionalizar la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, la cual constituye una buena práctica de transparencia hacia la ciudadanía, al igual como la vienen ejecutando todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; razón por la cual resulta pertinente recordar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y en especial a los Jueces Superiores que las integran, que el incumplimiento o desacato de las disposiciones administrativas internas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Órgano de Gobierno y Gestión de este Poder del Estado), constituye falta leve, que se encuentra tipificada en el inciso 8 del artículo 46°, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, susceptible de ser sancionada, en su primera comisión, con amonestación, y en su segunda comisión con multa, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. Además, el inciso 13 del artículo 47°, y el inciso 10 del artículo 48°, de la Ley de la Carrera Judicial, establecen respectivamente, como falta grave, la tercera falta leve que se cometa durante los dos años posteriores a la comisión de la primera, y como falta muy grave, la tercera falta grave que se cometa durante los dos años posteriores a la comisión de la primera, sancionándose las faltas graves con multa o suspensión y las faltas muy graves con suspensión o con destitución conforme a lo establecido respectivamente en los incisos 2 y 3 del artículo 51° de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno considera necesario disponer el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE/PJ, bajo apercibimiento de imponer las medidas disciplinarias que corresponda; y que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, supervisen la adecuada, racional y continua programación semanal de las causas a ser vistas en audiencia en las Salas Superiores, adoptando estas, o la Oficina de Control de la Magistratura, en caso de ser necesario, visitas de control inopinadas. Quinto. Que el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 793-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el estricto cumplimiento de las medidas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como de los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país deberán verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa; y, de ser necesario, lo hará la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1446975-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado y del Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 660-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 26 octubre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, publicada en la fecha en el diario oficial "El Peruano"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, reubicar, a partir del 01 de noviembre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima; y, en su artículo segundo, convertir y reubicar, a partir del 01 de noviembre de 2016, el Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria en 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en su artículo tercero, literales c) y d), dispuso que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Paz Letrado Mixtos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.