Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Permanentes, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016; y, que el Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ. Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 27 de octubre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de Lima Cercado. Dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá el 31 de octubre del año en curso. Los documentos dirigidos al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lima Cercado y presentados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, serán recibidos y custodiados por la Mesa de Partes correspondiente a su sede, para ser remitidos a los Juzgados competentes. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 27 de octubre de 2016, el Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes de la sede Campodónico, para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado Mixtos Permanentes de La Victoria. Dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá el 31 de octubre del año en curso. Los documentos dirigidos al Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria y presentados a partir de la publicación de la presente resolución, serán recibidos y custodiados por la Mesa de Partes de la sede Campodónico, para ser remitidos a los Juzgados competentes. Artículo Tercero.- DISPONER que, a partir del 01 de noviembre de 2016, los ingresos nuevos correspondientes a las materias que eran de competencia del ex Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, serán conocidas por el Turno "A" del mismo juzgado. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del Secretario de la causa. Artículo Quinto.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de concluida la redistribución, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1447130-1

Designan fedatarios de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y sus órganos administrativos dependientes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 662-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de octubre de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 203-99-P-CSJLI y Nº 394-2016-P-CSJLI/PJ de fechas 12 de abril de 1999 y 30 de junio de 2016, respectivamente; el Oficio N° 3692-2016-CP-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de octubre de 2016, cursado por el Coordinador de Personal; el Oficio N° 389-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de octubre de 2016, cursado por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe en el inciso 1) "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados". Que, el Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobado por Resolución Administrativa N° 203-99-P-CSJLI, establece en su artículo primero, lo siguiente: "El Fedatario es el funcionario o servidor público que personalmente y previo cotejo autentica y certifica el contenido de la copia de un documento original que presente el usuario a fin de ser utilizado en los trámites ante sus propias entidades"; asimismo, dispone en su artículo segundo: "Para ser designado Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima se requiere: 1. Ser servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2. Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias; 3. Estar laborando como mínimo un año en la Corte Superior de Justicia de Lima"; asimismo, establece su artículo tercero: "El Fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de un año, el mismo que podrá ser prorrogado"; estableciendo a su vez en dicho manual, las funciones, obligaciones y prohibiciones del fedatario.

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