Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributado, normado por el Q.S.133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; La ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales con la presente ordenanza se busca promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; Que, mediante el Informe Legal Nº 0261-2016-OAJMDSM, de fecha 29 de Setiembre del presente año, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, refiere que es de Opinión que se declare el Proyecto de Ordenanza PROCEDENTE ya que se encuentra acorde a lo regulado por el Ordenamiento Jurídico vigente, en consecuencia se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de sus atribuciones y previos a trámite correspondientes, proceda para tal efecto, con las prerrogativas conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, numeral 20º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO PUNTUAL INCENTIVANDO LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes rectifiquen el aumento del autovalúo de su predio y/o., el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso: Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autovalúo anual, del predio a su nombre ante la Municipalidad Distrital de Santa María. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del impuesto predial para los ejercicios respectivos. Aumento de valor: Declaración jurada de autovalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial. Actualización o rectificación de valor de autovalúo: La declaración jurada de autovalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujetos a fiscalización posterior.

Actualización de datos: Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato de Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR) Tasa de Interés moratorio (TIM): Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el Distrito de Santa María, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con declararlo ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de fiscalización tributaria de contribuyentes omisos o subvaludores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a los que se les condonará los gastos y costas procesales que se hubieran generado. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS Se podrán acoger a la presente ordenanza los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa María, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada de Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2016. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada periodo regularizado. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autovalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del impuesto predial y arbitrios municipales. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2016. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza.

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