Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

603055

ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170042 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-083-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de urbanización Señor de La Soledad Parcela 38. Artículo Tercero.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Señor de La Soledad Parcela 38, conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO AREA UTIL AREA DE VIVIENDA (105 Lotes) AREA DE EQUIPAMIENTO URBANO Parque Área Verde AREAS DE COMPENSACION AREA DE CIRCULACION Y VIAS AREA TOTAL Área (m2) % PARCIAL 21198.00 18815.50 1972.60 1648.10 324.50 409.90 15802.00 37000.00 50.85 5.33 4.45 0.88 1.11 42.71 100.00% % GENERAL 57.29

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 021-2016 GRAT/MPH formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS" a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en conformidad con artículo 9º literal 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal se encuentra facultado para Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, de conformidad con el artículo 74º y el artículo 195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV) del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, así como con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, se establece que los Gobiernos Locales tienen competencia, mediante las Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, así como podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS" TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen extraordinario de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2015, e incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- Vigencia El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Señor de La Soledad Parcela 38, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda y Áreas de Compensación, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción individual registral de los aportes destinados a Parque, Área Verde 1 y Área Verde 2, descritos en el noveno considerando de la presente resolución, sea gestionado por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.825,208.86 (Ochocientos veinticinco mil doscientos ocho y 86/100 nuevos soles). Artículo Octavo.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1446225-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen campaña "Beneficios para el pago de deudas tributarias"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MPH Huaral, 21 de octubre de 2016

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