Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

603061

Beneficio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias. El beneficio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. Artículo 5º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio Tributario que permita al contribuyente que no tengan deudas tributarias, correspondientes de tributos generados hasta el año 2015, acogerse al incentivo (descuento) del 35% en los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016, como incentivo por el pago puntual y adelantado (Pronto Pago), siempre que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, hasta el 31/12/2016. Artículo 6º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio Tributario que permita al contribuyente que participa en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva deResiduos Sólidos Domiciliarios del Distrito, acogerse al incentivo (descuento) del 20%en los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016, como incentivo a la segregación en la fuente y recolección selectiva; siempre que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial hasta el año 2016 y que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, hasta el 31/12/2016. Artículo 7º.- Para el beneficio al que se refiere el artículo precedente se requiere de la visación y supervisión de la Subgerencia de Servicios Públicos, para lo cual emitirá un "Bono de Vivienda Saludable" semanal del programa mencionado, equivalente al 25% del descuento al mes. Artículo 8º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio Tributario que permita al contribuyente, propietario de dos (02) predios contiguos destinados a Casa Habitación y/o Comercio, acogerse al incentivo (descuento) del 75% en los arbitrios municipales (Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016 del predio cuyo deuda sea menor, siempre que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial hasta el año 2016. Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS.1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, asimismo se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, se les condonará los arbitrios anteriores al 2016 respecto de dichos predios no registrados. 3. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. Artículo 10º.- EXCEPCIONES.No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por

declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 11º- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica en Reconocimiento voluntario de la deuda tributaria por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES.Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 13º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRAMITE COMO REQUISITO PREVIO.Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Artículo 14º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalización. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA.Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta el 30 de Diciembre del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extenderá sólo a los períodos cancelados. Segunda.Los poseedores, agrupaciones poblacionales que no tengan el saneamiento físico legal concluido, también podrán presentar su declaración jurada de autovalúo para su inscripción en el registro de contribuyentes con la respectiva constancia que acredite la posesión. Tercera.- La Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Oficina de Sistemas e Informática así como la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para su mejor aplicación. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en modo y forma a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1446939-1

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