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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (29/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

603056 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- Benefi cios al Pago de Obligaciones Tributarias OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 4.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios Municipales Descuento del Insoluto 2009 al 2010 60 % 2011 50 % 2012 40 % 2013 30 % 2014 20 % 2015 10 % Para acogerse al benefi cio señalado en el numeral 4.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 4.3. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo Quinto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el benefi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Sexto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los benefi cios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Octavo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo Noveno.- Pago adelantado Los benefi cios previstos por pagos adelantados se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 021-2015-MPH “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo”. Artículo Décimo.- Inaplicación de benefi cios para contribuyentes con personería jurídica Los benefi cios tributarios señalados en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza será destinado exclusivamente para predios de uso casa habitación en el caso de arbitrios y/o contribuyentes de tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y sucesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley, por 30 días calendarios. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1446952-1 Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2016-MPH Huaral, 23 de setiembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Memorándum Nº 516-2016-MPH-GRAT, de fecha 23 de Setiembre de 2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el que se remite el Acta del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPH para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2016- MPH, de fecha 19 de Agosto del 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la Designación del Auxiliar Coactivo Tributario 2016 de la Municipalidad Provincial de Huaral bajo régimen laboral del D.L. Nº 276 y a plazo indeterminado. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como