Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Artículo Cuarto.- Beneficios Obligaciones Tributarias OBLIGACIONES TRIBUTARIAS al

NORMAS LEGALES
Pago de

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

4.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 4.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos:
Año de los Arbitrios Municipales 2009 al 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Descuento del Insoluto 60 % 50 % 40 % 30 % 20 % 10 %

Artículo Noveno.- Pago adelantado Los beneficios previstos por pagos adelantados se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 021-2015-MPH "Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo". Artículo Décimo.- Inaplicación de beneficios para contribuyentes con personería jurídica Los beneficios tributarios señalados en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza será destinado exclusivamente para predios de uso casa habitación en el caso de arbitrios y/o contribuyentes de tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y sucesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley, por 30 días calendarios. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1446952-1

Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 4.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 4.3. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo Quinto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Sexto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Octavo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias.

Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2016-MPH Huaral, 23 de setiembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Memorándum Nº 516-2016-MPH-GRAT, de fecha 23 de Setiembre de 2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el que se remite el Acta del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPH para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2016MPH, de fecha 19 de Agosto del 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la Designación del Auxiliar Coactivo Tributario 2016 de la Municipalidad Provincial de Huaral bajo régimen laboral del D.L. Nº 276 y a plazo indeterminado. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que "El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (...)", y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como

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