Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

603045

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Valdir Walter Álvarez Lucar y la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales del Departamento de Auditoría de Desempeño, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 30 de octubre al 05 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el siguiente detalle: viáticos US$ 420.00 (05 días), por cada participante. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1447880-1

Que, en concordancia con el Art. 57º inciso 57.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 es atribución de la Asamblea Universitaria reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU; Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2016-UNDAC-A.U., de fecha 12 de agosto de 2016 se nombró la Comisión Estatutaria Presidida por el Dr. Yino Pele Yauri Ramón; Que, la Comisión Estatutaria propone al pleno de la Asamblea Universitaria el Estatuto Reformado que contribuirá al cumplimiento de los fines, a la mejora de la calidad y promueve una mayor y mejor participación de los miembros de la comunidad universitaria en la sociedad; Que, los miembros de la Asamblea Universitaria han cumplido con los procedimientos del análisis técnico y legal de los diferentes artículos aprobando por unanimidad el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciséis (16) Capítulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; Que, la Asamblea Universitaria sesión ordinaria Nº 02-2016, en sesión de fecha 12 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Art. 57º inc. 2) del Estatuto Universitario; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE.Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por acuerdo de los miembros de la Asamblea Universitaria Ordinaria Nº 02-2016, el mismo que consta de dieciséis (16) Capítulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final. Artículo Segundo.- Queda derogado en parte el Estatuto de la UNDAC aprobado por Resolución Nº 0012015-A.E./UNDAC del 13 de enero de 2015. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Estatuto Reformado en la página web institucional. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución de Asamblea Universitaria y el Estatuto Reformado a la SUNEDU y demás organismos de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. FELIPE YALI RUPAY Rector OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA Secretario General 1447491-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 022-2016-UNDAC-A.U. Cerro de Pasco, 13 de octubre de 2016. VISTO: El Proveído Nº 2106-2016-R del Rector y el Oficio Nº 0003-2016-CEAU-UNDAC del Presidente de la Comisión Estatutaria por el cual remite el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5556-2016 Lima, 19 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

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