Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, mediante Informe del visto el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral informa que se ha cumplido con el cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario, teniendo como ganadora a doña Noelia Milagros Canales Morí, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral a doña NOELIA MILAGROS CANALES MORI, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la incorporación al cargo y el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1446951-1

de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º Inc. 4) de la Constitución tiene rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencias, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, representa al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es necesario establecer en la jurisdicción del Distrito de Imperial el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción; Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Imperial ­ Cañete, incentivando a través del sorteo de una Moto Lineal, la disminución de la brecha de morosidad ­ pago; teniendo con esta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efecto del presente Reglamento se denominan ENTIDAD, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio bajo las modalidades de sorteos, venta ­ canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. 2. RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en la fecha determinada. Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, NO ES DE APLICACIÓN PARA LA PRESENTE ORDENANZA, toda vez que la actividad denominada: "VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL", organizado por la Municipalidad Distrital de Imperial, no se configura como una Promoción Comercial o Rifa con fines Sociales, así como que dicha actividad no involucra la venta o comercialización, con la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razón de ser de esta Entidad Edil; Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas características positivas a favor de las mismas;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Regulan el sorteo público denominado "Vecino puntual cumple con pagar tus tributos y llévate una moto lineal"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-MDI Imperial, 31 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto de 2016, visto el Informe Nº 685-2016-GTMMDI de fecha 01 de agosto de 2016, de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 212­2016-OAJ-MDI de fecha 08 de agosto de 2016, de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 03-2016 de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las "Municipalidades provinciales y distritales son los órganos

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