Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONES EN VIA DE REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documentos que debe visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, tres juegos con firmas originales. 2. Documento que acredite que cuenta con derecho de edificar y represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 3. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el registro de persona jurídica, vigente al momento de presentación del expediente. 4. Memoria Descriptiva, firmado por los propietarios y el profesional constatador responsable de la edificación. 5. Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilidad Profesional de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. 8. Juegos de Planos, Planos de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Planta (totalmente amobladas), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización. 9. Antecedentes de la edificación, declaratoria de fábrica, conformidad de obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso. 10. Presupuesto de Obra calculando en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa de ser el caso). 11. Número de recibo de pago efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino) 12. Recibo de pago del CAP y a INDECI (Cenepre) para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y modificadoras. 13. En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentren inscritas en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaiga cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 14. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán

presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizando de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o jurídica, propietario (a) del predio a regularizar. Artículo 5º.- PARAMETRO URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentran el inmueble, además que este no sea mayor a 0.80m., como máximo, debiendo presentar el sustento fotográfico. Solo se permitirá un único colado en el frontis del predio. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m., con respecto a las redes públicas de electricidad a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza Nº 202-MML; en zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas a regularizar será hasta un mínino de 15% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda, para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 10% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del artículo 40º de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite administrativo (pago estipulado en el TUPA, según modalidad de edificación) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal "K" del D.S Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (6% del valor de la Obra). c) Beneficios de los Parámetros especiales de la presente norma. Urbanísticos

Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminados y/o casco habitable) y demoliciones, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad: Multa a las modalidades A y B (2.5% del valor de la obra) Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la obra) DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de noviembre del año 2016.

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