Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de Imagen Institucional en coordinación con el Área de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarto.- ENCARGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. Quinto.- SUSPENDASE todo tipo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1446964-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Autorizan contratación directa del servicio de recolección de residuos sólidos de la Municipalidad por situación de desabastecimiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 44-2016-MDP/C Pachacámac, 25 de octubre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2016, Memorando Nº 750-2016-MDP/GSCYMA de fecha 21 de Octubre del 2016, Informe Nº 2043-2016-MDP/ GAF-SGL de fecha 21 de Octubre del 2016, Memorándum Nº 872-2016-MDP/GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, Informe Nº 336-2016-MDP/GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Logística, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre la "Contratación Directa de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de desabastecimiento por la cantidad de 9,300 toneladas, por el plazo de 90 días calendarios, cuyo monto referencial es de S/. 134, 850.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles), y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,

administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el inciso c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Que, el numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: señala Situación de Desabastecimiento "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo". Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda (...) La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que para la aprobación de la contratación directa para los gobiernos locales es a través del Acuerdo de Concejo, debiendo tener obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, siendo necesario que el acuerdo municipal y los informes que los sustentan se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, mediante el Informe Nº 403-2016-MDP/GSCMASGEMA y Requerimiento Nº 116-2016-MDP/GSCMA/ SGEMA emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, señala que en atención que el Presidente del Comité de Selección del Concurso Público Nº002-2016MDP/CS-1, Informa que se ha declarado desierto el proceso de selección, y a efectos de no quedar desabastecidos formula el requerimiento respectivo, adjuntando los términos de referencia del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac, por 9,300 toneladas de residuos sólidos, cuyo plazo de prestación es de 90 días calendarios, razón que será el tiempo que dure el nuevo procedimiento de selección convocado. Que, mediante el Informe Nº 2043-2016-MDP/GAFSGL de fecha 21 de Octubre, la Sub Gerencia de Logística emite el Informe Técnico que sustenta la Contratación del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de desabastecimiento inminente, en merito a la necesidad de no interrumpir el normal funcionamiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, opinando que resulta factible solicitar la aprobación de la contratación directa, al haberse configurado una situación de desabastecimiento, para la contratación del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac, por un valor estimado de S/. 134, 850.00 cuyo plazo de prestación seria de 90 días calendarios. Que, mediante el Memorándum Nº 872-2016-MDP/ GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita se emita opinión legal con respecto a la Solicitud de Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de Desabastecimiento. Que, mediante Informe Nº 336-2016-MDP/GAJ de fecha 21 de Octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría

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