TEXTO PAGINA: 99
603049 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 El Peruano / el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competencia de las Municipalidades Distritales de crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Señalando que Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Informe Nº 181-2016-GREN-MDEA de fecha 10 de octubre del 2016, la Gerencia de Rentas presentó el proyecto de “Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino” el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 250-2016-GAJ/MDEA y el Informe Nº 0203-2016-GEMU-MDEA respectivamente. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confi eren el inciso 9) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios Tributarios y No Tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios. El presente benefi cio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Benefi cios Tributarios. Los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes benefi cios: CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDA INTERES MORATORIO COSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL 2016 y años anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 10% 100% 100% 2015 - 2012 20% 100% 100% 2011 – 2008 30% 100% 100% 2007 y anteriores 50% 100% 100% CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDA INTERES MORATORIO COSTAS Y GASTOS PROCESALES MULTAS ADMINIS- TRATIVAS 2016 (Ord. 595-MDEA) 30% 100% 100% 2010 al 2015 50% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados benefi cios. Los benefi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2016. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de tecnología de la Información,