Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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2. Del recurso de revisión

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional. II. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 07 de mayo de 2013 el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc ­ SUTRAMUN solicita la inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Mediante escritos de fechas 07, 14 y 22 de mayo de 2013, EL SINDICATO formula oposición a la referida solicitud de inscripción de registro sindical. Se procede a emitir la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC, de fecha 23 de setiembre de 2013, por parte de la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la GRTPELL, la cual resuelve declarar infundada la oposición formulada por EL SINDICATO y, en consecuencia, dispone inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc ­ SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Ante ello, EL SINDICATO interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC, solicitando la nulidad de la misma y la pérdida de ejecutoriedad de dicho acto administrativo. Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE, la GRTPELL dispone confirmar en todos sus extremos la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC y, en consecuencia, inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc ­ SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Frente a dicha decisión administrativa, EL SINDICATO interpone recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE, solicitando la nulidad de la misma. III. Análisis del caso concreto De conformidad con el numeral 65.1 del artículo 65º de la LPAG, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como tal. En tal sentido, es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, los cuales establecen los supuestos en los que resulta competente la interposición de un recurso de revisión ante la Dirección General del Trabajo. Así el referido artículo 3º señala lo siguiente: "La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en instancia única los supuestos que se detallan a continuación, siempre que éstos sean de alcance supra regional o nacional:

a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y, e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga" [...]. De modo complementario, el artículo 4º del dispositivo en mención, indica lo siguiente: "Contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designación de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revisión contra las resoluciones de segunda instancia regional que deniegan el registro [...]" (el subrayado es nuestro). Atendiendo a lo señalado en las precitadas disposiciones se advierte que en el presente procedimiento, esto es, impugnación de la inscripción de registro sindical, no se le atribuye competencia a la Dirección General de Trabajo para conocer la interposición del recurso de revisión cuando se pretende impugnar la inscripción de un registro sindical. En concordancia con ello, en el procedimiento N° 23 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, referido al "Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos" no se establece ningún procedimiento en instancia en revisión en el que sea competente la Dirección General del Trabajo para emitir pronunciamiento. Estando a las consideraciones señaladas, en el presente caso debe indicarse que tanto la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPESGPPSC, como la Resolución Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE no disponen la denegación del registro sindical; por el contrario, han dispuesto inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc ­ SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. En consecuencia, esta Dirección General no resulta competente para conocer en instancia de revisión el presente procedimiento de impugnación de inscripción de registro sindical, el cual ha sido concedido en las instancias inferiores. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo ­ SITRAMUN contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLLGRR-GRSTPE, que confirma la Resolución SubGerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS/GRTPE-SGPSC, la cual dispone inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc ­ SUTRAMUN. Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
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Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627.

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