Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a través del sistema WASICHAY, la declaración de gastos y el acta de veeduría, hasta el 30 de setiembre del 2016. (...)." Artículo 2.- Modificar el Cuadro N° 2 FECHAS DE EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO 2016, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016", aprobada con Resolución Ministerial N° 053-2016-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Modificar los sub literales B.4 y B.6 del literal B, y el sub literal C.1 del literal C del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura de locales escolares, adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva", aprobada con Resolución Ministerial N° 054-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "(...) 6.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN (...) B) EJECUCIÓN DE ACCIONES DE ACONDICIONAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPAMIENTO (...) B.4 Retiro de recursos para la ejecución del acondicionamiento (...) podrá retirar el monto asignado para la ejecución de las actividades programadas, hasta el 30 de setiembre de 2016. (...) B.6 Devolución de los recursos no utilizados El responsable de las acciones de acondicionamiento y adquisición de materiales especiales y equipamiento menor de las IIEE, devuelve los montos retirados y saldos no utilizados a las siguientes cuentas de ahorro, según corresponda: a. Hasta el cierre del programa (30 de setiembre del 2016), depositar los recursos no utilizados (...). b. Después del cierre del programa (01 de octubre del 2016), procederá la devolución (...)." (...) C) CIERRE DE LAS ACCIONES DE ACONDICIONAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPAMIENTO MENOR PARA ESTUDIANTES CON NEE C.1 Elaboración del Expediente de Declaración de Gastos de las acciones de acondicionamiento de locales escolares, adquisición de materiales especiales y equipamiento menor El responsable de las mencionadas acciones, en conjunto con el Comité de Acondicionamiento del cual forma parte, ingresará a través del sistema WASICHAY, la declaración de gastos y el acta de veeduría, hasta el 30 de setiembre del 2016. (...)." Artículo 4.Modificar el Cuadro N° 2 PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura de locales escolares, adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva", aprobada con Resolución Ministerial N° 054-2016-MINEDU, conforme al Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del MINEDU (www.minedu.gob.pe), el mismo

día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1422997-3

ENERGIA Y MINAS
Modifican el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
DECRETO SUPREMO Nº 028-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que la actividad de transmisión eléctrica constituye un servicio público y es de utilidad pública; asimismo, establece un sistema de precios regulados en aquellos casos que por su naturaleza lo requieran, los cuales se estructuran de modo que se promueva la eficiencia del subsector electricidad. Esta eficiencia procura la mejor asignación de los recursos para el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, por su parte, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por finalidad perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas sobre la suficiencia y fomento de la efectiva competencia en el mercado de generación, así como la introducción de nuevos mecanismos para la regulación de los Sistemas de Transmisión Eléctrica. Al efecto, para adecuar el marco legal de la transmisión, como complemento a los existentes Sistemas Principal y Secundario de Transmisión definidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, la Ley N° 28832 crea los Sistemas Garantizados y Complementarios de Transmisión; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832 define al Plan de Transmisión, como el estudio periódico, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años. Este estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, el artículo 14 del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007EM, establece que el Plan de Transmisión incluye: a) Todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a las Usuarios y hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generación; b) Las instalaciones en Alta o Muy Alta Tensión que permitan la conexión del SEIN con los Sistemas Eléctricos de países vecinos o la integración de Sistemas Aislados al SEIN; y c) Cualquier instalación que a criterio del COES resulte de importancia fundamental para el mantenimiento de la seguridad, calidad y fiabilidad del SEIN. La compensación para remunerar la Base Tarifaria de las instalaciones del Plan de Transmisión, que forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión, es asignada por OSINERGMIN a todos los usuarios del SEIN, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 28832; Que, por otra parte, el Estado peruano, al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de

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