Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, ha suscrito Contratos de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación de instalaciones de transmisión, y prestación del servicio de transmisión; Que, los Contratos de Concesión descritos en el considerando anterior, prevén en su diseño contractual la ejecución de Ampliaciones, que son instalaciones adicionales que involucran nuevas inversiones que modifican la configuración y/o condiciones operativas del sistema de transmisión inicial, destinadas a incrementar de manera estructural su alcance, capacidad y/o confiabilidad, y que han incluido en algunos casos la ejecución de obras pertenecientes al Plan de Transmisión; Que, en tales Ampliaciones, de modo general, se ha definido un esquema remunerativo que asigna la responsabilidad de pago según lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta necesario establecer que OSINERGMIN identifique los casos particulares y asigne la responsabilidad de pago de dichas Ampliaciones a los usuarios del SEIN; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se encuentran vigentes desde el 28 de diciembre del 2015, ordenando que se derogue el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, a excepción del primer y segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22; además, ordena derogar otros dispositivos legales relacionados; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM Incorpórese el numeral IX, en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, según el siguiente texto: "Artículo 139.(...) e) Responsabilidad de pago (...) IX) Las instalaciones ejecutadas en el marco de un contrato de concesión derivado de un proceso de promoción a la inversión privada, que incluyan obras de un Plan de Transmisión aprobado conforme a la Ley N° 28832, deberán ser evaluadas por OSINERGMIN a efectos de determinar la asignación de responsabilidad de pago a todos los usuarios del SEIN. (...)" Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplica al período regulatorio en curso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1423003-1

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-EM Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 112-2016-EF/CE-36 de fecha 29 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28933, modificada con la Ley Nº 29213, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado, entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Especial encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión se dirige al Ministro de Energía y Minas sobre la participación de testigos y expertos en la Audiencia del caso Bear Creek Mining Corporation contra la República del Perú; Que, con relación al proceso arbitral seguido por la empresa Bear Creek Mining Corporation en contra de la República del Perú por la controversia suscitada en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; y, de acuerdo al cronograma procesal del procedimiento arbitral, la audiencia de fondo se llevará a cabo en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 14 de septiembre de 2016; Que, en el marco de las órdenes procesales dictadas por el Tribunal Arbitral y el acuerdo entre ambas partes, el señor César Juan Zegarra Robles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, ha sido convocado para prestar testimonio en la audiencia de jurisdicción y méritos que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, siendo que su participación resulta sustancial para la defensa de los intereses del país; Que, en el presente caso, a pedido del Presidente de la Comisión Especial encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, resulta necesario que el señor César Juan Zegarra Robles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 al 11 de septiembre de 2016; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del Abogado César Juan Zegarra Robles, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú, del 01 al 12 de septiembre de 2016, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de Ministerio de Energía y Minas, para los fines a que se refiere los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley Nº 30372,

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