Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

(03) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certificada del Acuerdo de Concejo Provincial para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario de mayor circulación de la provincia. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La publicación del Acuerdo de Concejo deberá efectuarse con sus partes integrantes, esto es con el texto íntegro de la Ordenanza ratificada incluido su Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, es decir que deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Artículo 17º.- Vigencia de la Ordenanza Ratificada La Ordenanza tributaria distrital y el Acuerdo de Concejo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. La Ordenanza publicada antes de su ratificación por el Concejo Provincial, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes. La Secretaría General de la Municipalidad Provincial publicará en la página web de la MPH la relación de Ordenanzas ratificadas y publicadas por las Municipalidades Distritales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezcan que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la ratifique, a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales, las cuales entraran en vigencia el 1º de enero del año en que corresponden de obligación tributaria. Segunda.- Aprobación de Directiva Facúltese al Alcalde de la MPH para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias o complementarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Vigencia La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario de mayor circulación de la provincia. Cuarta.- Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá aprobar la ordenanza respectiva, teniendo como plazo máximo la fecha establecida para el vencimiento del pago al contado del impuesto predial, debiendo ser puesta en conocimiento de la MPH previa a su aplicación. Transcurrido dicho periodo las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1423188-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOROCHUCO
Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 118 -2016-A-MDS Sorochuco, 10 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOROCHUCO; VISTO. El Informe Nº 001-2016- MDS/CCC, de fecha 10 de agosto del 2016, emitido por la Comisión de Concurso CAS de la MDS,y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, conforme a lo establecido por los artículos 6ª y 20ª de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su Máxima Autoridad Administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 43ª de la referida Ley. Las resoluciones de Alcaldía Aprueban y Resuelven los Asuntos de Carácter Administrativo; Que mediante Informe Nº 001-2016-MDS/CCC la Comisión de Proceso CAS de la MDS, hace de conocimiento a la Alcaldía que previo a la publicación de bases y realización del cronograma, hay obligatoriedad de los Organismos Públicos remitir al Servicio Nacional del Empleo sus convocatorias. Y resulta necesario para la Municipalidad Distrital de Sorochuco designar a una responsable de remitir la información de concurso CAS. Que, precisamente el Decreto Supremo Nº 0122004-TR, establece que hay obligatoriedad de los Organismos Públicos y empresas del Estado de remitir al Servicio nacional del Empleo, sus convocatorias con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar y de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del Titular de la Entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la Sra. ROSMERY VILLANUEVA CHAVEZ, encargada de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo: REMITIR, copia de la Presente Resolución a la Oficina de Gerencia Municipal para su cumplimiento y fines respectivos. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELMER ALAYA IZQUIERDO Alcalde Distrital 1422553-1

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