Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016
Plazo de Presentación b) Tipo de tributo

NORMAS LEGALES

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Ordenanzas sobre Derechos por la Hasta el último día hábil del tramitación de procedimientos y servicios mes de junio del año. brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales. Hasta el último día hábil del Ordenanzas que establezcan Arbitrios mes de setiembre del año o Municipales aplicables a partir del plazo distinto señalado por ejercicio siguiente. ley. Hasta el último día hábil del Ordenanzas sobre Estacionamiento mes de octubre del año. Vehicular en playas del litoral. Ordenanzas que aprueban Derechos de Hasta el último día hábil del Emisión Mecanizada aplicables a partir mes de noviembre del año. del ejercicio siguiente.

h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información que remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de ratificación. Artículo 7º.- Requisitos Específicos por Tipo de Tributo Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación. Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación. 7.1 Requisitos aplicables a la ratificación Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales de

c)

d) e)

Los plazos señalados en el cuadro precedente, no aplican cuando por cambios normativos se obligue a los gobiernos locales a la modificación de sus derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad previstos en sus TUPAs; en dichos casos las municipalidades distritales podrán presentar sus solicitudes de ratificación, las que serán sustentadas en dicha adecuación, teniendo como plazo máximo al término de la adecuación establecida en la norma. Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las Municipalidades Distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solicitudes sean presentadas ante la Municipalidad Provincial de Huaral con la debida anticipación a la realización de la obra pública o la prestación del servicio, según corresponda. Artículo 5º.- Presentación Extemporánea de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas tributarias presentadas fuera de los plazos fijados se tendrán por no presentadas y serán objeto de devolución por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la CAEP podrá autorizar a la Unidad Orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de ratificación, realizar la evaluación fuera del plazo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- Requisitos Generales de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante la Municipalidad Provincial de Huaral deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Copia autenticada por el Secretario General de la Municipalidad Distrital, del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Resolución de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia. e) Información detallada que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por el Concejo Municipal de la provincia de Huaral y publicados en la página web de la institución.

a) El Informe Técnico, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información: - Descripción de cada uno de los servicios prestados. - Explicación de los costos de cada uno de los tipos de servicios prestados. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. - Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio, así como el número de predios de propiedad de las personas que gozan de los beneficios de inafectación y/o exoneración. - Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad distrital para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. - Cuadro comparativo de tasas según tipo de arbitrio, respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente. b) Los Cuadros de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación, los cuales deberán ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la respectiva Directiva de Determinación de Costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Huaral. c) Información y documentación que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza distrital que fuera ratificada para el ejercicio anterior. Esta ejecución podrá también ser realizada tomando como fuente la ejecución presupuestaria del SIAF. 7.2 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las municipales distritales. a) Presentar el anexo TUPA, siguiendo el formato y precisiones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, en lo que corresponda. b) Estructura desagregada de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución Nº 003-2010-PCM. c) Informe de la Gerencia Municipal del distrito correspondiente, mediante el cual se emite pronunciamiento favorable respecto del proyecto de Ordenanza materia de ratificación, así como con relación de costos, tal como lo prevé el artículo 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. d) Informe del área de planificación o procesos del distrito correspondiente, o quien haga sus veces, mediante el cual se establezca el número de prestaciones de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite.

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