Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598109

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 0225-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita ampliación de la vigencia del mandato de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local período 2014-2016 hasta el 02 de octubre 2016, el Informe Nº 001-2016-GPV/MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 0722016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú "establece que las Municipalidades, Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Órgano de Coordinación el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102º de la acotada norma establece la definición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital; que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital y que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 13452014/MDPP de fecha 22 de diciembre del 2014, se resuelve reconocer a partir del 02 de marzo de 2014 a los miembros elegidos ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra; Que, el periodo de mandato de los miembros representantes del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra, tuvo vigencia a partir del 02 de marzo del 2014 al 02 de marzo del 2016; es decir por un periodo de dos (02) años, conforme lo establece el cuarto párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ordenanza Nº 049-MDPP de fecha 28 de enero del 2005, modificada por la Ordenanza Nº 057-MDPP que Aprueba el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, y el Decreto de Alcaldía Nº 002-2014/MDPP de fecha 29 de enero del 2014, que aprueba el Reglamento Para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra. Que, mediante informe Nº 225-2016-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que estando el proceso de presupuesto participativo 2017 en la etapa de evaluación de ideas de proyectos presentado por los agentes participantes, es necesario la ampliación de la vigencia del mandato de los miembros de la sociedad civil, para de esta manera cumplir con la Ley Marco de Presupuesto Participativo su reglamento, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que precisa la participación obligatoria del Consejo de Coordinación Local solicita ampliación de la vigencia del mandato de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local período 2014-2016 hasta el 02 de octubre 2016 fecha de la elecciones de los nuevos miembros de la sociedad civil; Que mediante el Informe Nº 072-2016-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica sugiere que debe prorrogarse vía regularización y por única vez, el periodo de mandato de los miembros representantes ante el CCLD del Distrito de Puente Piedra, hasta el 02 de octubre del 2016, reconocidos a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1345-2014/MDPP de fecha 22 de diciembre del 2014, ello a efectos de garantizar la participación de dichos miembros en el Presupuesto Participativo 2017, conforme a lo peticionado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el informe Nº 2252016-GPP/MDPP y la Gerencia de Participación Vecinal mediante el Informe Nº 001-2016-GPV/MDPP), dicho acto

administrativo debe ser prorrogado a través de Decreto de Alcaldía conforme lo dispone el Artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la petición de la prórroga de la vigencia de mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra, se debe tener en cuenta que conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, dicho marco jurídico señala que "La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas"; de tal manera, se concluye que la sociedad civil a través de su representantes legales ante el CCLD deben participar sin ningún tipo de limitaciones y previo cumplimiento de los requisitos legales, como es la acreditación legal de sus representantes legales con poderes vigentes y actualizados; sin embargo en el presente caso, la vigencia de mandato de los miembros y/o representantes de la Sociedad Civil para el periodo 2014 a 2016, se ha vencido el 02 de marzo del 2016, asimismo la instancia competente no ha realizado los trámites administrativos en su debido momento para la elección de los nuevos miembros representantes ante el CCLD y estando a la fecha en vía del procedimiento de Presupuesto Participativo 2017, se requiere que dichos miembros cuenten con poderes vigentes y no caducados; por lo que habiendo vencido los mismo, se sugiere prorrogar dichos mandatos hasta el 02 de octubre del 2016, fecha en donde se elegirá los nuevos miembros representantes ante el CCLD; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese vía regularización y por única vez, el periodo de mandato de los miembros representantes ante el CCLD del Distrito de Puente Piedra, hasta el 02 de octubre del 2016, reconocidos mediante de la Resolución de Alcaldía Nº 1345-2014/ MDPP de fecha 22 de diciembre del 2014, ello a efectos de garantizar la participación de dichos miembros en el Presupuesto Participativo 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente decreto Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial el Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1423013-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis
ORDENANZA Nº 216-MDSL San Luis, 26 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

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