Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

598108

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

exclusivas de los Gobiernos regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto Institucional, conforme a la Ley de gestión presupuestaria del estado y las Leyes Anuales de presupuesto; asimismo, conforme a los establecido en el inciso a) del artículo 15º de la referida Ley Orgánica, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 01-2010-CR/ GRM, de fecha 27 de enero del 2010 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno regional de Moquegua (TUPA), el mismo que comprende a la Sede Central y Direcciones Regionales Sectoriales; Que, respecto a la Sede Central se consideran 18 Procedimientos Administrativos, de los cuales 05 procedimientos son de competencia de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los mismos que corresponden a: Nº 14 "Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle Inmuebles, Recintos o Edificaciones"; Nº 15 "Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria Inmuebles, Recintos o Edificaciones"; Nº 16 "Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a eventos y/o espectáculos públicos"; Nº 17 "Visita de Defensa Civil e Informe Técnico previo a evento y/o espectáculo público"; y, Nº 18 "Duplicado de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil"; Que, mediante Informe Nº 383-2015-GRPPAT/G.R.MOQ, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Gobierno Regional de Moquegua retirando los procedimientos 14, 15, 16, 17 y 18, en mérito al Informe Nº 012-2015-LCHMGRPPAT/G.R.MOQ, mediante el cual el Planificador IV, emite opinión sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua señalando que el tema de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones se han generado normas legales que redefinen el ejercicio de la función, asignándoles la competencia a los Gobiernos Locales (...). Bajo ese contexto señala que es imperativo y necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua retirando los procedimientos 14, 15, 16, 17 y 18 correspondientes a inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil, evitando con ello contratiempos con los administrados; Que, el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: "las Disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, asimismo el numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, establece: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel del Gobierno respectivo (...)"; Que, el numeral 7. de la Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 079-2007-PCM establece que "a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el artículo 36º numeral 3) y artículo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Nº 052-2016-DRAJ/GR.MOQ, el Director Regional de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 06-2016-CIFH-DRAJ/GR.MOQ en el que se emite la opinión legal de modificación del TUPA del Gobierno Regional de Moquegua, opinando que se modifique el TUPA del Gobierno regional de Moquegua, en lo que se refiere a los procedimientos 14, 15, 16, 17 y 18 (SEDE CENTRAL), correspondientes a inspecciones técnicas

de seguridad en Defensa Civil. Asimismo la Opinión Legal señala que la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua se apruebe mediante Ordenanza Regional; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2010-CR/GRM QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2010-CR/GRM, eliminando los Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua Nº 14º, 15º, 16º, 17º y 18º, procedimientos que corresponden a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 01-2010-CR/GRM. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintiocho días del mes de marzo del 2016. MAXIMO RONALDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1422632-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan periodo de mandato de miembros representantes ante el CCLD del distrito de Puente Piedra, para garantizar su participación en el Presupuesto Participativo 2017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 24 de agosto del 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.