Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

598103

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre
CIRCULAR Nº 019-2016-BCRP Lima, 1 de setiembre de 2016 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 8,66080 8,66183 8,66287 8,66390 8,66493 8,66597 8,66700 8,66803 8,66907 8,67010 8,67113 8,67217 8,67320 8,67424 8,67527 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 8,67630 8,67734 8,67837 8,67941 8,68044 8,68148 8,68251 8,68355 8,68458 8,68562 8,68665 8,68769 8,68872 8,68976 8,69080

El Memorándum N° 473-2016-DP/PAD que adjunta los memorandos N° 0246-2016-DP/SG, N° 959-2016-DP/ OPPRE y N° 228-2016-DP/PAD; el Informe N° 006-2016DP/LLHE y el Oficio N° 1627-2016-INEI/DTDIS, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe el documento denominado: "Lineamientos para la exoneración de costos de reproducción para personas que domicilien en zonas de pobreza o pobreza extrema en el marco del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, la Defensoría del Pueblo tiene el deber de actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento constitucional y del marco jurídico en general, orientada a la eficiente atención de los servicios que le requiera el ciudadano, dentro de las funciones que se le han encomendado, a fin de garantizar los derechos e intereses de los mismos; Que, desde el año 2001, bajo observancia del artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo aprobó mediante Resolución Defensorial Nº 041-2001/DP la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de establecer el procedimiento administrativo para el acceso de la ciudadanía a la información pública que produzca o tenga en su poder esta institución; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0722003-PCM y su modificatoria, la Defensoría del Pueblo ha venido adecuando la Directiva que regula el procedimiento de las solicitudes de acceso a la información pública con el objetivo de garantizar los principios de publicidad y máxima divulgación, ejes rectores de este derecho fundamental; Que, en ese sentido, mediante Resolución Defensorial N° 004-2016/DP, se aprobó la Directiva N° 01-2016/ DP, Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo y sus respectivos Anexos, en adelante LA DIRECTIVA; Que, el numeral 6.3.2 de LA DIRECTIVA señala que la información pública requerida será puesta a disposición del solicitante y entregada de manera gratuita, entre otros supuestos, cuando se trate de personas que domicilian en zonas de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con el procedimiento establecido; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de LA DIRECTIVA dispone que la exoneración de costos de reproducción para personas de pobreza o pobreza extrema sólo podrá ser aplicada cuando exista una regulación previa, emitida de acuerdo a los procedimientos internos de la entidad; Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los costos por derecho de reproducción que se cobran en los procedimientos administrativos, constituyen los costos que la entidad cobra por la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, mediante Oficios N° 1627-2016-INEI/DTDIS y N° 1159-2016-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, brinda información a la

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1423425-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el documento denominado: "Lineamientos para la exoneración de costos de reproducción para personas que domicilien en zonas de pobreza o pobreza extrema en el marco del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2016/DP Lima, 31 de agosto de 2016

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