Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se desean prorrogar o reajustar con el IPC. Dicha acreditación podrá ser realizada por la misma Municipalidad o tomando como fuente la ejecución presupuestaria del SIAF. La solicitud de ratificación de la ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse a la Municipalidad Provincial en el mismo plazo que el señalado en el literal c) del artículo 4 de la presente norma, a efectos de proceder a su evaluación y, de ser el caso, ratificación respectiva. CAPITULO III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 9º.- Inicio del Procedimiento a) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación a la MPH, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de tributo. b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro los quince (15) días habilidades posteriores a la aprobación de la Ordenanza bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 10º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratificación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, la MPH remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Provincial procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratificó el tributo respectivo. Artículo 11º.- Formulación de Requerimientos La MPH podrá efectuar requerimientos de información y/o de algún aspecto que considere necesario, que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo de diez (10) días hábiles como máximo para su atención. Artículo 12º.- Evaluación de la Solicitud a Cargo de la Municipalidad Provincial a) La MPH cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para atender la solicitud de ratificación de los tributos municipales que se envíen a ratificar por las Municipalidades Distritales, al que se hace referencia en el artículo 4 de la presente ordenanza. En el caso de solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios municipales, el plazo es de sesenta (60) días hábiles. Dichos plazos, en caso sean modificados por norma de carácter general, se ajustarán a la nueva regulación. b) Si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de ratificación se detectara observaciones técnicas y/o legales, la MPH procederá a la devolución de la solicitud presentada. c) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Distrital podrá ingresar una nueva solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles que la MPH le otorgue, acogiendo y subsanando todas las observaciones efectuadas; y, en el caso de la solicitud de ratificación de Ordenanza Municipal que aprueba derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA,

el ingreso de una nueva solicitud se podrá realizar en un plazo no mayor a 30 días hábiles que la MPH le otorgue. La nueva solicitud será evaluada en el plazo previsto en el inciso a) del artículo 12 de la presente Ordenanza. En caso que de la revisión de la nueva solicitud se detectara que subsisten observaciones, se procederá a la devolución definitiva de la solicitud, dándose por concluido el procedimiento de ratificación en el año. Artículo 13º.- Informe Técnico Legal La MPH evaluará y opinará a través de la emisión de un Informe Técnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinación de la tasa municipal. Asimismo, en el caso de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA, corresponderá que se pronuncie únicamente respecto de aquellos que establezcan derechos de trámite, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación solicitará a las áreas competentes de la MPH las opiniones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. En caso la MPH emita informe con opinión técnica legal favorable, el expediente y dicho informe serán remitidos a la CAEP para su evaluación y emisión del Dictamen correspondiente, al vigésimo quinto (25) día hábil siguiente de recibida la solicitud de ratificación y en el caso de arbitrios, al quincuagésimo (50) día hábil siguiente de recibida la solicitud. Precísese que los informes, dictámenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento de la MPH antes de la emisión del Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. Artículo 14º.- Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Planeamiento La CAEP emitirá Dictamen en su Sesión inmediata posterior a la recepción del Informe Técnico Legal remitido por la MPH. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CAEP remitirá dicho Dictamen y el expediente a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial para su inclusión en la Agenda del Concejo Provincial de su sesión inmediata. La CAEP y la Secretaría General de la Municipalidad Provincial deberán, tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de ratificación previstas en el inciso a) del artículo 12, de la presente ordenanza. Cuando el Dictamen sea desfavorable, el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratificación previa subsanación de las omisiones o deficiencias señaladas en el Dictamen, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 12 inciso c), en la medida que aún se encuentre dentro del término legal para su ratificación. Artículo 15º.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CAEP, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial dispondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Provincial inmediata siguiente, en la que se adoptará el Acuerdo que corresponda, para lo cual deberá tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de ratificación previstas en el inciso a) del artículo 12, de la presente ordenanza. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Provincial, éste adoptará el acuerdo ratificatorio respectivo. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificación. Artículo Nº 16º.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratificatorio Ratificada la Ordenanza, la Secretaria General de la Municipalidad Provincial dentro del plazo máximo de tres

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