Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

entidad en relación a la clasificación de los distritos en condición de pobreza y pobreza extrema, a efectos de proceder a la elaboración de los lineamientos para la exoneración de costos de reproducción de la información solicitada por los administrados/as que acrediten dicha condición; Que, según el documento de visto, se solicita aprobar el documento denominado: "Lineamientos para la exoneración de costos de reproducción para personas que domicilien en zonas de pobreza o pobreza extrema en el marco del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo"; Que, el citado lineamiento tiene por objetivo establecer criterios uniformes para determinar las exoneraciones de costos de reproducción para personas que domicilien en zonas de pobreza o pobreza extrema, en el marco del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo, documento de alcance general para todas las dependencias de la Institución, en cuanto resulte aplicable; Que, en atención al marco normativo vigente y conforme a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el documento denominado: "Lineamientos para la exoneración de costos de reproducción para personas que domicilien en zonas de pobreza o pobreza extrema en el marco del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo"; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la referida Ley N° 27444, prescribe que los costos administrativos se establecen exclusivamente mediante la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, según su naturaleza, en ese sentido, la exoneración de los costos de tramitación corresponderán ser aprobados mediante resolución del Titular de la entidad; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º, 8° y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; estando a lo establecido por los literales d) y n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú; en atención a lo señalado por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; de acuerdo con LA DIRECTIVA, de conformidad con lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado: "Lineamientos para la exoneración de costos de reproducción para personas que domicilien en zonas de pobreza o pobreza extrema en el marco del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo", que consta de cuarenta y cinco (45) páginas que comprenden el Anexo N° 01. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1422634-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 047-2016-CO-P-UNAAT Mediante Oficio Nº 259-2016-CO-P-UNAAT, recibido el 31 de agosto de 2016, la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 047-2016-CO-P-UNAAT, publicada en la edición del 25 de agosto de 2016. DICE: Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a fin que disponga a quien corresponda su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DEBE DECIR: Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a fin que disponga a quien corresponda su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". 1422870-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Reconocen a representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima por su destacada trayectoria como miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
ACUERDO (28/6/2016) VISTA la moción de reconocimiento presentada por la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y por el doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero al doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por su destacada trayectoria, como miembro titular del Pleno del Órgano Electoral, representante del Ilustre de Colegio de Abogados de Lima. CONSIDERANDOS Según Acta de Resultados del Escrutinio de las Elecciones, de fecha 23 de junio de 2012, el doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco fue elegido como Representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Nacional de Elecciones. En virtud de ello, con la Resolución N.° 093-2012-P/ JNE, de fecha 3 de julio de 2012, el doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco se incorpora y juramenta como miembro titular del Pleno del Supremo Tribunal Electoral, cargo que ejercerá por el periodo de cuatro años, de conformidad con el numeral 3, del artículo 179 de la Constitución Política del Perú y del literal c del artículo 10 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. A lo largo de sus cuatro años como miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco ejerció dicho cargo de manera destacada, brindando valiosos aportes en la administración de justicia electoral, con plena identificación institucional y vocación de servicio. Por las consideraciones señaladas precedentemente, amerita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones exprese un reconocimiento público al doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por su importante trayectoria en este organismo electoral.

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