Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, asimismo el artículo 41 del Código Tributario, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, la presente Ordenanza Municipal cuenta como antecedentes con los Informes Núms. 107-2016-MPCGGATR y 113-2016-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 346-2016-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la implementación del Programa de Incentivos Tributarios "Cumple Más, Paga Menos 2016" en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVO TRIBUTARIO "CUMPLE MÁS PAGA MENOS 2016" Artículo 1.- Objetivos 1. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha y/o que sean detectadas durante el procedimiento de fiscalización. 2. Promover y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas para el ejercicio 2016. Artículo 2.- Beneficio de deuda sobre años anteriores Los contribuyentes que cumplan o hayan cumplido con cancelar la totalidad de los adeudos del Impuesto Predial del año 2016 y que no mantengan deuda pendiente de pago (al día) de Arbitrios Municipales del año 2016, obtendrán los siguientes beneficios: A.- IMPUESTO PREDIAL. Al cancelar total o parcialmente (por año completo) su deuda de años anteriores, se descontará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos administrativos y costas coactivas. B.- ARBITRIOS B.1.- Al cancelar la totalidad de su deuda de años anteriores, se descontará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas de corresponder. Adicionalmente, de tratarse de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, el 15% (quince por ciento) de descuento sobre el monto insoluto. B.2.- Al cancelar parcialmente (por año completo) su deuda de años anteriores, se descontará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas.

C.-IMPUESTO VEHICULAR Y ALCABALA Al cancelar total o parcialmente (por año completo) su deuda de años anteriores: Se descontará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios. Artículo 3.- Beneficio por pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 Los contribuyentes que cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, tendrán la condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios generados. Artículo 4.- Forma de pago Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 5.- Desistimiento Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la Administración Tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 6.- Revocación de valores tributarios y suspensión del procedimiento de ejecución coactiva Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verificado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 7.- Pagos Anteriores Los pagos efectuados con anterioridad la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 8.- Multas Tributarias Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su elección cancelen uno o más años de los ejercicios fiscales que adeuden por dichos tributos, obtendrán la condonación del cien por ciento (100%) de la Multa Tributaria de dichos ejercicios. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- De las Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluso la ampliación de su vigencia. Tercera.- De la Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2016. Cuarta .- De la Derogación A partir de la vigencia de la presente ordenanza, derógase la disposición emitida con la Ordenanza

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