Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El Informe Nº 0138-2016-MDSL de fecha 08 de Agosto de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, el Informe Nº 339-2016-MDSL-GAL de fecha 11 de agosto de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorándum Nº 0549-2016-MDSL-GM de fecha 15 de agosto de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública. Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, el CCLD es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, el cual está constituido por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniendo Alcalde, los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, gremios de trabajadores de empresarios y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional demostrada. Que, el Artículo 104º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, el literal b) i. del Artículo 11º de la Ordenanza 1622 de Lima Metropolitana considera como requisito para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil participantes estar inscrita en registros públicos y/u otros registros. Estando de conocimiento de las responsabilidades que la Ley asigna en condición de Titular de Pliego y en base a las atribuciones conferidas por el artículo 20, Inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas pertinentes; ORDENANZA REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis y que adjunto el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde realice las coordinaciones y convenios necesarios con las diferentes instituciones públicas y privadas para el proceso de elecciones de los representantes de las organizaciones de sociedad civil para su conformación del

Concejo de Coordinación Local Distrital a fin de velar por el proceso de transparencia pública. Artículo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Promoción, Económico y Social, y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- REALIZAR, la publicación de la presente Ordenanza en los diferentes medios informativos de la corporación municipal. Asimismo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1423193-1

Derogan el D.A. N° 006-2016-MDSL, mediante el cual se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Luis, para el periodo 2016-2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2016-MDSL San Luis, 26 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 0138-2016-MDSL-SGIPV de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, el Informe Nº 339-2016-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 0549-2016-MDSL-GM de la Gerencia de Asesoría Legal y el Decreto de Alcaldía Nº 006-2016-MDSL, referente a la Convocatoria al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Luis, para el periodo 2016-2018, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 42º del mismo cuerpo Iegal señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Dispone la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside. Por los Regidores y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de Organización de nivel distrital; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº006-2016MDSL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2015, se Convocó a Elecciones de los

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